Estatuto


ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE (A.P.U.C.)


ART.1º: Denomínase "Asociación del Personal de la Universidad Católica de Santa Fe " (A.P.U.C.) la organización constituída el veintiocho de setiembre de mil novecientos setenta y uno, para agrupar en su seno a todo el personal no docente de la rama administrativa, profesional, técnica, obrera, de maestranzas y servicios permanente o transitorio, de la Universidad Católica de Santa Fe.

ART.2º: La Asociación constituye domicilio legal en calle Echague Nº 7151 de Santa Fe, (Provincia de Santa Fe), pudiendo modificar el mismo sin limitaciones y tendrá zona de actuación en todo el ámbito de la Universidad Católica de Santa Fe.

ART.3º: El objeto de la Asociación es propender a la defensa de los intereses económicos, técnicos, morales, culturales, sociales, entre los que se enumeran a título meramente simplificativos: 
a) Defensa de los intereses de todo el personal referido en el artículo primero vinculados con su actividad laboral con la Universidad Católica de Santa Fe, en todos los ámbitos públicos y/o privados que pudieren corresponder, adoptando todas las medidas y acciones que sean conducentes al logro de dicha finalidad;
b) Propender al mejoramiento y/o mantenimiento del nivel cultural e intelectual de sus asociados y núcleo familiar, con sujeción al principio de solidaridad y cooperación;
c) Fomentar la implementación de sistemas de asistencia social, previsionales, de esparcimiento y otros afines vinculados para contribuir al mejoramiento psicofísico de sus asociados y núcleo familiar; 
d) Difundir los ideales y actividades de la Asociación entre sus asociados, familiares y terceros en general; 
e) Realizar todos los actos de administración, a título oneroros y/o gratuito, autorizados por las leyes vigentes y que tiendan al sostenimiento y/o mejoramiento de la Asociación en la prosecución de sus objetivos; 
f) Integrar o constituir Asociaciones o federaciones tendientes al logro de los objetivos sociales cuando así fuera dispuesto en Asamblea general; 
g) Cualquier otra finalidad u objetivo que tenga vinculación directa o indirecta en forma principal o accesoria con los inherentes a la Asociación, a cuyo fin el presente objeto se entendrá en sentido amplio.-

ART.4º: Todo el personal comprendido en el Artículo Primero podrá afiliarse libremente en A.P.U.C..

ART.5º: El personal que desee afiliarse deberá llenar la solicitud de ingreso correspondiente y cumplimentar los demás requisitos que pudiere disponer A.P.U.C. al respecto.
La Comisión Administrativa, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días de presentada la solicitud, aprobará o rechazará en este último caso por resolución fundada, la misma.-
En caso de rechazo el peticionante podrá interponer reconsideración dentro del término de diez (10) días de su notificación fehaciente.-

ART.6º: Los asociados que se acojan al beneficio jubilatorio por su vinculación con la Universidad Católica de Santa Fe, podrán continuar en calidad de "asociados pasivos", con derecho a participar con voz solamente en las asambleas, no pudiendo postularse y/u ocupar ningun cargo dentro de la A.P.U.C.

ART.7: La renuncia a la afiliación deberá efectuarse por escrito y para su aceptación el afiliado no deberá registrar deuda alguna a la fecha con A.P.U.C. por ningún concepto.

ART.8: queda prohibido a la Asociación, sus autoridades y sus asociados participar en cualquiera de sus formas en actividades y/o cuestiones de tipo político, religioso o racial en el ámbito de actuación de la misma.

ART.9: Son obligaciones de los afiliados: 
a) Participar de las Asambleas, elecciones y demás actos que hacen a la vida de la Asociación; 
b) Colaborar con la Asociación y sus autoridades en todo lo que hace al logro de los fines de la misma; 
c) Cumplir en tiempo y forma con el pago de las cuotas societarias; 
d)Cumplir integramente lo dispuesto en este Estatuto, reglamentos internos, resoluciones y demás disposiciones emanadas de la Asociación;
e) Emitir voto en las elecciones de la Asociación

ART. 10º: La cuota social y/o cualquier otro tipò de obligación económica a cargo de los afiliados se dispondrá por asamblea ordinaria u extraordinaria.

ART.11º: Los afiliados gozarán de todos los derechos que les acuerde el presente Estatuto y disposiciones emanadas de la Asociación por medio de sus órganos naturales, entre los que se pueden citar los siguientes: 
a)- Participar activamente en la vida de la Asociación; 
b)- Requerir la intervención de la Asociación en la defensa de los derechos e intereses legítimos del mismo vinculados con su condición de afiliado y de personal no docente de la Universidad Católica de Santa Fe; 
c)- efectuar todas las presentaciones que considere pertinentes, por escrito, ante las autoridades de la Asociación; d)- Tener acceso a consultar los libros y demás documentación de la Asociación en la forma y con las limitaciones correspondientes; 
e)- Solicitar la convocatoria de asamblea general extraordinaria, para lo cual deberá estar avalado por lo menos con el diez por ciento (10%) de las firmas del total de afiliados.-

ART.12: Para poder postularse a cargos electivos en la Asociación el afiliado deberá contar con una antiguedad mínima de seis (6) meses como socio de la misma.-

ART.13: Durante el tiempo de cumplimiento del servicio militar, el uso de licencias sin goce de haberes y cualquier otra circuntancia justificante a criterio de la Comisión Administrativa, el afiliado quedará eximido del pago total de la cuota societaria.

ART.14: El incumplimiento de sus obligaciones sociales o cualquier acto que implique ir en contra de los principios consagrados en este Estatuto o cualquier perjuicio inferido a la Asociación, sus autoridades y/o cualquiera de sus
afiliados y vinculados con la actividad de la misma, hará pasible al afiliado que incurra en ellos de las sanciones isciplinarias correspondientes, cuya aplicación y graduación estará a cargo de la Comisión Administrativa, con sujeción a las normas de este Estatuto y reglamentaciones internas.

ART.15: Las sanciones que podrá aplicar la Comisión Administrativa, por la comisión de conductas tipificadas en el artículo anterior, son 
a)- apercibimiento;
b)- suspensión 
c)- expulsión.
La medida disciplinaria deberá ser adoptada por medio de resolución fundada y se comunicará por escrito y fehacientemente al afiliado.

ART.16: El afiliado imputado, podrá ejercer su derecho de defensa previo al dictado de la resolución referida en el artículo anterior, para lo cual será citado por escrito para que dentro del término de cinco (5) días hábiles a contar de su notificación proceda a efectuar el descargo correspondiente por escrito, ante la Comisión Administrativa.

ART.17: Dentro del término de los treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución a que refiere el artículo Quince, el afiliado podrá interponer reconsideración, por escrito ante la Comisión Administrativa, quien resolverá ad referendum de la Asamblea General, ante la cual quedará el recurso de apelación que deberá interponerse dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación fehaciente de la denegatoria del planteo de reconsideración.-

ART.18: En el supuesto de que el afiliado sancionado desempeñara un cargo en la Comisión Administrativa, el mismo no participará ni tendrá voto para la determinación de la sanción.
En el caso de aplicación de alguna sanción disciplinaria a un asociado que desempeña algún cargo en la Asociación lo mismo quedará suspendido previamente a sus funciones y hasta tanto se resuelva definitivamente su situación,con ejercicio de todos los recursos previstos en este Estatuto.-

ART.19: La reincorporación de un afiliado expulsado de la Asociación, sólo podrá llevarse a cabo por medio de resolución de asamblea general.

ART.20: Serán de aplicación en lo atinente a la aplicación de sanciones disciplinarias todos los principios fundamentales que hacen al debido proceso y la garantía constitucional de defensa en juicio, en cuanto resulten compatibles con el caso y el ámbito de la Asociación.

ART.21: El patrimonio de A.P.U.C. se forma: 
a)- con el aporte o cuota regular de sus asociados, 
b)- con todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, a cualquier título, la entidad; 
c)- con las contribuciones o aportes de carácter extraordinario que pudieren fijarse por asamblea general y con fines determinados; 
d)- con las donaciones legadas o cualquier otro título gratuito de que sea beneficiario la Asociación; 
e)- con cualquier otro ingreso que no sea contrario a los objetivos y principios de la entidad conforme este Estatuto.

ART.22: La administración de los fondos sociales y patrimonio de la Asociación está a cargo de la Comisión Administrativa; la disposición de bienes patrimoniales de la entidad se resolverá por Asamblea General y ejecutada por la Comisión Administrativa.
En casos de necesidad, urgencia o conveniencia manifiesta para la Asociación podrá disponer la Comisión Administrativa, ad referendum de la Asamblea General, ante la cual asumirá todas las responsabilidades del caso.
Todos los recursos y el capital de la Asociación serán destinados o utilizados exclusivamente en beneficio y/o para cumplimentar los objetivos de la misma de conformidad con este Estatuto.-

ART.23: Se deberá llevar contabilidad de la Asociación, ajustada a las normas legales vigentes, casos y costumbres en la materia imperantes en el lugar, con sujeción a las prácticas contables.

ART.24: El ejercicio económico contable será anual y cerrará el treinta y uno (31) de octubre de cada año confeccionándose el inventario, balance y memoria correspondiente, que deberán ser tratados en asamblea general ordinaria.

ART.25: El inventario y memoria deberá estar a disposición de los asociados, en la sede social, con treinta (30) días de antelación a la celebración de la asamblea general ordinaria pertinente.

ART.26: A.P.U.C. contará con los siguientes órganos: 
a)- Asamblea General;
b)- Comisión Administrativa; 
c)- Comisión Revisora de Cuentas.-

ART.27: El órgano supremo y de gobierno de la A.P.U.C. lo constituye la Asamblea General de asociados, que se reunirá en forma ordinaria una (1) vez al año, en el mes de noviembre, o en forma extraordinaria todas las veces que fuere necesario cuando la convoque la Comisión Administrativa en forma directa o por pedido por escrito y con firmas de por lo menos el diez por ciento (10%) del total de afiliados habilitados.

ART.28 : La convocatoria de las asambleas, ordinarias o extraordinarias, se hará por medio de la Comisión Administrativa con una antelación no menor de quince (15) días a la fecha de su realización, plazo que podrá ser reducido en casos de gravedad o urgencia de tratamiento de temas o asuntos de la Asociación, debiéndose en todos los casos confeccionar el correspondiente orden del día.-

ART.29: Las asambleas, ordinarias o extraordinarias, sesionarán válidamente con la presencia como mínimo del veinte por ciento (20%) de los asociados habilitados; y si no se reuniese dicho porcentaje luego de transcurrida una (1) hora, de la fijada en la convocatoria, la asamblea sesionará con el número de asociados presentes, siendo plenamente válida todas las decisiones que adopte.

ART.30: Las asambleas, ordinarias o extraordinarias, sólo deliberarán y resolverán asuntos o temas expresamente contenidos en el orden del día correspondiente, no pudiendo considerar ningún tema no incluido en el mismo.
El orden del día es confeccionado por la Comisión Administrativa, debiendo en el caso de asambleas extraordinarias incluirse los puntos que pudieren proponer los asociados con sujeción a los requisitos contenidos en el presente Estatuto.
Los temas que contendrá sin perjuicio de la inclusión expresa de otros, el orden del día en las Asambleas ordinarias serán:
a)- lectura del acta anterior; 
b)- tratamiento y aprobación de inventario, balance y memoria del ejercicio vencido; 
c)- elección y designación de autoridades; 
d)- designación de dos Asambleistas para firmar el acta.

ART.31: Las resoluciones de asambleas se tomarán por mayoría simple, (la mitad más uno de los asambleístas presentes), salvo que en este Estatuto se disponga expresamente un sistema diferente.
Las asambleas generales serán presididas por el Secretario General de la entidad o quien lo reemplace en sus funciones, el que contará con voz pero no con voto en las mismas.

ART.32: La asistencia a las asambleas constituirá un deber de los asociados, quienes deberán evitar las inasistencias injustificadas a las mismas y acreditarán su carácter mediante la exhibición del carnet social, el recibo de pago de la última cuota societaria o una certificación extendida que acredite dicha condición.-

ART.33: La presidencia de la Asamblea deberá adoptar todas las medidas conducentes al normal y armónico desarrollo de la misma y los temas a tratarse, cuidando el orden y velando por el debido respeto entre los asistentes, todo ello de conformidad con las disposiciones estatutarias pertinentes.

ARTº34: Los miembros de la Comisión Administradora y la Comisión Revisora de Cuentas tendrá voz pero no voto en la aprobación de inventario, balance y memoria y toda otra cuestión relacionada directamente con la órbita de su actuación y responsabilidad.-

ART.35: Las funciones administrativas y ejecutivas vinculadas con la marcha de la Asociación estarán a cargo de una Comisión Administrativa integrada por cinco (5) miembros, que ocuparán los siguientes cargos: 
a)- Secretario General; 
b)- Secretario Administrativo; 
c)- Secretario Gremial; 
d)- Secretario de Prensa, Difusión y Cultura; y 
e)- Secretario de Hacienda y Finanzas.
Los miembros premencionados durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos y sus mandatos se renovarán en el mes de junio del año correspondiente.-

ART.36: Para ser miembro de Comisión Administradora el asociado deberá reunir los siguientes requisitos: 
a)- ser mayor de edad; 
b)- saber leer y escribir; 
c)- contar con una antiguedad mínima de seis (6) meses como agente de la Universidad Católica de Santa Fe y como afiliado a la A.P.U.C.; 
d)- no estar procesado o condenado por causa penal; 
e)- no ser dependiente de la Asociación.-

ART.37: La Comisión Administrativa se dictará su propio reglamento de funcionamiento y trabajo, con sujeción a las disposiciones de este Estatuto y podrá deliberar y adoptar decisiones por simple mayoría plenamente válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.-

ART.38: Son funciones de la Comisión Administrativa: 
a)-,Administrar y ejecutar todo lo atinente a la marcha de la Asociación, representando legalmente a la misma, en un todo de conformidad con el presente Estatuto; 
b)- cumplir y hacer cumplir en su totalidad las disposiciones estatutarias y demás vigentes en la Asociación; 
c) Administrar el patrimonio de la entidad conforme a lo dispuesto en este Estatuto; 
d)- resolver todo lo relativo al ingreso y egreso de asociados con sujeción a las normas estatutarias; 
e)- disponer todo lo relativo al personal de la asociación; 
f)- convocar a asambleas ordinarias o extraordinarias,confeccionando el orden del día, conforme a este Estatuto; g)- elevar para tratamiento de asamblea general ordinaria el inventario, balance y memoria de cada ejercicio; 
h)- postergar hasta un máximo de treinta (30) días hábiles la celebración de asamblea ordinaria cuando existan fundamentos para ello; 
i)- designar asociados para el desempeño de cualquiera de las funciones vinculadas con los objetivos o finalidades de la Asociación, fijando el período y tareas a desempeñar por los mismos y disponer su remoción o cese en cualquier momento; 
j)- contestar, dentro del término de cinco (5) días hábiles, los informes que le solicite la Comisión Revisora de Cuentas; 
k)- todas las demás atribuciones y funciones contenidas en el presente Estatuto y/o que sean conducentes al logro de los objetivos de A.P.U.C.-

ART.39: La Comisión Administrativa deberá cumplimentar con todas las presentaciones y/o comunicaciones ante las autoridades competentes nacionales, provinciales y/o municipales que hagan a su composición, funcionamiento y marcha de la Asociación.-

ART.40: La Comisión Administrativa mediante resolución podrá disponer la separación del cargo de aquel miembro de la misma que registrase tres (3) consecutivas o cinco (5) alternadas ausencias injustificadas a las reuniones del cuerpo.

ART.41: Las vacantes definitivas o por perìodos mayores de noventa (90) días que se produzcan en los miembros de la Comisión Administrativa serán cubiertos, para completar períodos, por designación en asamblea general extraordinaria que se convocará al efecto en la forma prevista en este Estatuto.

ART.42: Los miembros de Comisión Administrativa podrán ser separados temporal o definitivamente del desempeño de sus cargos, por causa justificada, y mediante resolución fundada que adoptara el cuerpo, ad referendum de la asamblea general ordinaria a realizarse con posterioridad. Será de aplicación al caso lo preceptuado por los Arts. 16 a 20 y concordantes de este Estatuto.-

ART.43: El mandato de los miembros de Comisión Administradora podrá ser revocado en cualquier momento, mediante decisión fundada adoptada por asamblea general extraordinaria convocada al efecto y de conformidad con las disposiciones estatutarias; en el mismo acto se deberá proceder a cubrir las vacantes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41.-

ART.44: Son funciones del Secretario General: 
a)- representar legalmente a la Asociación; 
b)- firmar conjuntamente con el Secretario del área correspondiente toda la documentación de la entidad; 
c)- firmar conjuntamente con el Secretario de Hacienda y Finanzas toda la documentación relacionada con los ingresos, egresos y demás aspectos económico-financieros y patrimoniales de la Asociación; 
d)- entender en todo lo relacionado con el personal dependiente que tuviere la Asociación; 
e)- Presidir la Comisión Administrativa y las asambleas generales ordinarias y extraordinarias conforme Artículo 31; 
f) toda otra que se halle contenida en el presente Estatuto, que le fuera conferida por asamblea general o por la Comisión Administrativa o que resultara compatible con su cargo, pudiendo resolver por si en casos de urgencia y necesidad las medidas que considere pertinentes ad-refendum de la Comisión Administrativa a la que deberá informar amplia y pormenorisadamente en la primera reunión a celebrarse.-

ART.45: Son funciones del Secretario Admistrativo: 
a)- atender, organizar y ejecutar todas las cuestiones de carácter administrativo que hagan a la Asociación en general y la Comisión Administrativa en particular; 
b)- llevar al día conforme a ley la totalidad de los libros y demás documentación de la entidad; 
c)- firmar conjuntamente con el Secretario General, toda la documentación del área a su cargo: 
d)- reemplazar al Secretario Gremial en casos de ausencias, renuncia, remoción o fallecimiento del mismo y hasta el cubrimiento de la vacante de conformidad con este Estatuto; 
e)- atender toda la correspondencia de la entidad y/o de la Comisión Administrativa; 
f)- suministrar al Secretario de Prensa, Difusión y Cultura toda la información y elementos a su alcance relacionadas con cuestiones de su área; 
g)- toda otra que se halle contenida en el presente Estatuto, que le fuera conferida por asamblea general o por Comisión Administrativa o que resultare compatible con su cargo.-

ART.46: Son funciones del Secretario Gremial: 
a)- atender, organizar y ejecutar todas las cuestiones de carácter gremial y/o sindical que hagan a la marcha de la Asociación y la defensa de los intereses de los asociados, en especial las vinculadas con las condiciones y modalidades de trabajo y las cuestiones salariales; 
b)- establecer y mantener todas las comunicaciones y vinculaciones con entidades del espectro gremial-sindical tanto privadas como públicas a nivel nacional, provincial y/o municipal; 
c)- asesorar y asistir a los asociados en todos los aspectos de la vinculación laboral dependiente con la Universidad Católica de Santa Fe; 
d)- reemplaza al Secretario General en casos de ausencias, renuncia,remoción o fallecimiento del mismo y hasta el cubrimiento de la vacante de conformidad con este Estatuto; 
e)- suministrar al Secretario de Prensa, Difusión y Cultura toda la información yelementos a su alcance relacionados con cuestiones gremiales-sindicales para conocimiento de los afiliados; 
f)- firmar, conjuntamente con el Secretario General, toda la documentación del área a su cargo: 
g)- toda otra que se halle contenida en el presente Estatuto, que le fuera conferida por asamblea general o por Comisión Administrativa o que resultare compatible con su cargo.-

ART.47: Son funciones del Secretario de Hacienda y Finanzas; 
a)- atender, organizar y ejecutar todas las cuestiones económico-financiero y patrimoniales que hagan a la marcha de la Asociación; 
b)- efectuar la cobranza de cuotas sociales y cualquier otra suma que corresponda a la entidad, otorgando los recibos pertinentes bajo su firma individual o conjunta con el Secretario General; 
c)- supervisar e instrumentar todos los egresos de la entidad autorizados por la Comisión Administrativa o asamblea general, exigiendo los comprobantes pertinentes; 
d)- firmar, conjuntamente con el Secretario General, toda la documentación del área a su cargo; 
e)- presentar, cuando le sea requerido por la Comisión Administrativa, un balance de caja y/o cualquier otra información vinculada con el área a su cargo; 
f)- llevar correcta y conforme a ley todos los libros y documentación correspondientes a su área; 
g)- suministrar al Secretario de Prensa, Difusión y Cultura toda la información y elementos a su alcance relacionadas con cuestiones de su área;
 h)- toda otra que se halle contenida en el presente Estatuto, que le fuera conferida por asamblea general o por Comisión Administrativa o que resultare compatible con su cargo.-

ART.48: Son funciones del Secretario de Prensa, Difusión y Cultura: 
a)- atender, organizar y ejecutar todas las cuestiones culturales de la Asociación conforme los objetivos y fines de la misma; 
b). difundir todas las resoluciones, comunicaciones y actividades que hacen a la marcha de la entidad; 
c)- organizar y dirigir todas las publicaciones de la Asociación; 
d)- reemplaza al Secretario Administrativo en caso de ausencia, renuncia, remoción o fallecimiento del mismo y hasta el cubrimiento de la vacante de conformidad con este Estatuto;
e)- firmar, conjuntamente con el Secretario General, toda la documentación del área a su cargo; 
f)- toda otra que se halle contenida en el presente Estatuto, que le fuera conferida por asamblea general o por Comisión Administrativa o que resultare compatible con su cargo.

ART.49: La fiscalización de la A.P.U.C. estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres (3) miembros, que durarán dos (2) años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos; cuya renovación se efectuará en el mes de junio del año correspondiente.
Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas los candidatos deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 36º de este Estatuto.
El cargo de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas es incompatible con el desempeño simultáneo de cualquier cargo en la Comisión Administrativa y en otro órgano de la Asociación.-

ART.50º: Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas: 
a)- revisar periódicamente el movimiento de caja de la entidad y todo otro aspecto que considere pertinente de carácter patrimonial; 
b)- requerir informes que considere necesarios a la Comisión Administrativa; 
c)- convocar a reuniones extraordinarias a la Comisión Administrativa para tratar cuestiones vinculadas con sus funciones y que no admitan respuestas por escrito; 
d)- solicitar a la Comisión Administrativa la convocatoria de asamblea general extraordinaria, en casos debidamente fundados, y para dilucidar cuestiones vinculadas con la marcha de la entidad y que correspondan a su órbita de actuación; dicha convocatoria deberá ser realizada dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles a la fecha de su petición y en caso de denegatoria la Comisión Revisora de Cuentas queda habilitada para recurrir ante las autoridades competentes, (Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Católicas; Federación General del Trabajo o autoridad administrativa del trabajo correspondiente); 
e)- controlar y aprobar o no el balance, inventario y memoria de cada ejercicio; 
f)- Toda otra que se halle contenida en el presente Estatuto; que le fuera conferida por asamblea general o que resultare compatible con su naturaleza fiscalizadora.-

ART.51º: La Comisión Revisora de Cuentas se halla facultada para requerir la colaboración de asociados y/o de terceros para el mejor desempeño de sus funciones, pero sin que los mismos participen de las resoluciones que siempre deberá adoptar exclusivamente el cuerpo.

ART.52º: Las elecciones de miembros de Comisión Administrativa y Comisión Revisora de Cuentas se efectuará totalmente en el mes de junio del año respectivo.-
Todo el proceso electoral y proclamación de los elegidos se hará por medio de una Junta Electoral, compuesta por tres (3) miembros electos en asamblea general y con un mínimo de noventa (90) días hábiles a la realización del acto elecccionario.-
Para ser miembro de la Junta Electoral los prouestos deberán reunir los requisitos previstos en el Artículo 36º de esta Estatuto.-

ART.53º: La Junta Electoral pondrá en conocimiento de los asociados y órganos de la Asociación, con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles, el lugar, día y hora de celebración del acto comicial y nómina de cargos a elegir.-
La Junta Electoral es la única autoridad, desde su designación, de todo lo referente a la organización y fiscalización del proceso electoral y proclamación de autoridades electas, con lo cual culminará automáticamente su mandato.-

ART.54º: La elección se hará por voto secreto y directo de los asociados debidamente empadronados para ello conforme a las disposiciones estatutarias.- 
No podrá emitir su voto el asociado que a la fecha de cierre del empadronamiento adeude más de tres (3) cuotas societarias.-

ART.55º: Las listas de candidatos deberán ser presentadas por triplicado, con el aval de la firma de por lo menos el diez por cientos (10%) de los asociados habilitados para votar, ante la Junta Electoral y con una antelación no menor a diez (10) días hábiles a la fecha del acto eleccionario.-
Las listas serán exhibidas en la sede de la Asociación y lugares visibles de la Universidad Católica de Santa Fe, pudiendo ser observadas, rectificadas y/o impugnadas hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha del comicio.
En caso de observación o impugnación total o parcial de la lista la Junta Electoral correrá traslado al apoderado de la misma para que dentro de los tres (3) días corridos proceda a su ratificación o rectificación.-
La Junta Electoral aprobará o no las listas de candidatos presentadas, procediendo a la oficialización de las que resulten aprobadas.-

ART.56º: Si al vencimiento del plazo pertinente no existieran listas de candidatos aprobadas, se suspenderá el acto eleccionario y se convocará a nueva elección para dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días con el mismo padrón electoral.-

ART.57º: Una misma persona no podrá postularse como candidato a dos o más cargos electivos simultáneamente.-

ART.58º: La Junta Electoral elegirá sus autoridades y se dictarà su propio reglamento interno de funcionamiento, oficializando los presidentes de mesa y fiscales de las listas aprobadas.-
Los presidentes de mesa no podrán ser personas que revistan algún cargo en la Asociación o figuren en las listas de candidatos.-

ART.59º: Las listas al presentarse deberán hacerlo con indicación de un apoderado que la represente a todos los efectos vinculados con el acto eleccionario, no obstante lo cual la ausencia de este requisito no invalidará la presentación de la lista y su eventual aprobación si correspondiere.-

ART.60º: Los asociados votarán personalmente, depositando el voto en un sobre suministrado y firmado por el presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo e introduciéndolo en la urna sellada que se habilitará al efecto, debiendo contarse con un cuarto oscuro al efecto.-

ART.61º: Se considera documento habilitante para emitir el voto el carnet sindical del asociado o en su defecto el certificado extendido por la Junta Electoral a tal fin; sin perjuicio de lo cual el presidente de mesa cuenta con amplias facultades para requerir documentación que acredite fehacientemente la identidad del votante.-

ART.62º: La Junta Electoral establecerá las características que deberán tener las boletas de voto, las que serán uniformes para todas las litas aprobadas.-
La Junta Electoral deberá labrar acta circunstanciada de todo lo actuado en el procedimiento electoral, el escrutinio final y la proclamación de autoridades electas.-.

ART.63º: serán considerados votos observados y por ende no válidos los que:
a)-se emitan en boletas ininteligibles, no oficializadas, con inscripciones ajenas a los candidatos, la lista o el acto eleccionario; 
b)- cuando no fuese posible la indetificación del canditado; 
c)- cualquier otro supuesto que establezca la Junta Electoral.-

ART.64º: El acto eleccionario podrá ser impugnado hasta un plazo no mayor de cuareta y ocho (48) horas posteriores al mismo, para lo cual la impugnación se deberá efectuar por escrito fundado presentado con la firma de por lo menos el diez por ciento (10%) del total de los afiliados de la entidad y ante la Junta Electoral, la que deberá resolver dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la presentación de la impugnación.-

ART.65º: Vencido el plazo de impugnaciones y no producida ninguna o resuelta las que pudieren haberse deducido, la Junta Electoral procederá a la proclamación de las autoridades electas que corresponderán a la lista que haya obtenido la mayoría simple de sufragios válidos emitidos.-

ART.66º: En todo lo que no estuviere previsto por este Estatuto la Junta Electoral se regirá por las disposiciones del régimen electoral vigente.-

ART.67º: Las medidas de acción directa, huelgas, paros y cualquier otra vinculada con la actividad gremial o sindical de la entidad se adoptará por resolución emanada de asamblea general extraordinaria a llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones estatutarias pertinentes y por simple mayoría de votos, quedando la ejecutividad de las mismas a cargo de la Comisión Administrativa.-

ART.68º: Todo representante de la A.P.U.C. ante organismo de grado superior deberá ser electo por el voto directo y secreto de los afiliados y durará en su mandato por el mismo término fijado para los cargos que prevee este Estatuto.

ART.69º: El presente Estatuto podrá ser modificado total o parcialmente por asamblea general extraordinaria convocada al efecto, y con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los asociados presentes y con derecho a sufragar.-


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